Interpretación del contenido del contrato no está delimitada por el calificativo que se le haya asignado (10:52 a.m.)
12 de Julio de 2012
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Nota:
82249
Cuando surgen diferencias frente a lo verdaderamente pactado en un contrato, el juez debe interpretar la voluntad de los contratantes según su naturaleza y sin ceñirse al calificativo o denominación que estos le hayan asignado. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema al aclarar que en este caso no es indispensable que se invoque la existencia de acuerdos simulatorios como paso previo al reconocimiento de los derechos y obligaciones pertinentes. Además, la Corte recordó que la labor de adecuación de lo convenido es estrictamente jurídica (M.P. Fernando Giraldo).
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