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Incumplimiento de acuerdo de pago no da lugar a la suspensión del servicio público domiciliario (3:44 p.m.)

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07 de Junio de 2018

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Las deudas que son objeto de acuerdos de pago pasan del régimen de los servicios públicos domiciliarios al régimen civil que regula este tipo de acuerdos o contratos, por lo que no es posible, ni siquiera frente a situaciones de incumplimiento de dichos acuerdos, que la empresa proceda a suspender el servicio, salvo que con posterioridad a la firma se presenten nuevas situaciones de incumplimiento que ameriten la medida, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La principal obligación de un prestador de servicios públicos es la prestación continua de un servicio de buena calidad, por lo que el incumplimiento de dicha obligación configura una falla en la prestación, a menos que surjan causales de fuerza mayor o caso fortuito.   

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