Inasistencia a la audiencia de sustentación de la apelación vulnera los principios del CGP (8:00 a.m.)
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31 de Octubre de 2018
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Aceptar que los reparos concretos aducidos ante el juez de primera instancia al formularse la apelación contra una sentencia son suficientes y que puede soslayarse la sustentación oral frente al superior, impuesta en el artículo 322 del Código General del Proceso, contradice los mandatos generales de este estatuto procesal y, a su vez, “el principio democrático y representativo, según el cual es el Congreso, revestido de una amplia potestad legislativa, el competente para fijar los discursos judiciales”. Así lo concluye la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el caso de un recurrente en apelación que presentó reparos contra un fallo civil, pero no asistió a la audiencia de sustentación (M. P. Luis Armando Tolosa).
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