IMPORTANTE: Sala Civil explica vicios del consentimiento en compraventa de tierras
27 de Mayo de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que para anular una compraventa de tierras, por presunto vicio de consentimiento a causa de la fuerza, bajo el contexto del conflicto armado, se debe demostrar la violencia y su conexión con el negocio celebrado en esas condiciones.
Caso
El demandante solicitó la nulidad de la compraventa realizada con los demandados sobre el predio rural “La Argentina”, situado en Trinidad (Casanare), por haberse realizado con omisión de los requisitos que la ley prescribe, al hallarse supuestamente viciado el consentimiento del vendedor por la fuerza.
En efecto, pretendió que se devolvieran las cosas a su estado anterior, lo que implicaba inscribir la sentencia y que los demandados restituyan, dentro de la ejecutoria, la posesión del inmueble, además del valor de sus frutos.
Como fundamento indicó que desde los años 80 la inseguridad azotó la región, las Farc incrementaron su presencia en el territorio, así como las denominadas “convivir”, último grupo al que no quiso pertenecer, por lo que fue tildado de simpatizante de la guerrilla.
Luego de la conformación de estos grupos paramilitares, empezaron las extorsiones. Lo que se agravó, según relata, cuando fue elegido diputado. Desde su cargo tuvo que soportar el aumento de amenazas contra su vida y la de su familia.
En 1998, una tropa armada ilegalmente saqueó su predio y destruyó las instalaciones, por lo que se vio obligado a pagar una nueva extorsión, esta vez de 90 millones.
Para cumplir esa exigencia, en el 2000 tuvo que vender apresuradamente parte de su propiedad. Sin embargo, al no pagar la totalidad de lo pedido, tuvo que abandonar sus tierras y buscar refugio en Bogotá.
Finalmente, como desde principios del 2001 había perdido la posesión del bien, adujo que no tuvo otra opción que aceptar el negocio que le propusieron estando desplazado, y vendió su predio por un precio considerablemente inferior al verdadero.
Consideraciones
Los fundamentos fácticos de las pretensiones dan cuenta de que el departamento de Casanare vivió épocas de violencia generalizada en la que intervinieron grupos guerrilleros, las “Convivir” y paramilitares.
Estos últimos exigían a los propietarios de la zona las llamadas “vacunas”, cuyo pago era obligatorio, so pena de verse compelidos a abandonar las tierras, “circunstancias que aun siendo lamentables, ilegales y totalmente reprochables no sustentan que la compraventa demandada esté viciada de nulidad en virtud de un consentimiento afectado por la fuerza”.
Para la Sala, si bien un grupo ilegal despojó de las tierras al hoy actor y un tercero convirtió tal circunstancia en una compraventa (pero sin mediar por parte suya fuerza orientada a causar en el vendedor una impresión fuerte o un temor irreparable y grave de sufrir un mal, como sí lo hubo por parte de los paramilitares), estos eventos difieren totalmente del negocio y, por lo mismo, son ajenos a la fuerza requerida para conformarse como vicio del consentimiento.
Por lo anterior, negó la pretensión principal y se revocó la sentencia apelada, proferida en el proceso ordinario de referencia. Así mismo, se declaró configurada la caducidad de la acción de rescisión por lesión enorme, planteada de forma subsidiaria en la demanda.
Lesión enorme
En los contratos bilaterales conmutativos, la ley civil prescribe el equilibrio en las prestaciones de las partes y, tratándose del contrato de compraventa, reclama congruencia entre el precio y el valor justo del objeto. Así, cuando ello no ocurre, existe la posibilidad de impugnar la convención mediante la acción de rescisión.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha advertido que el equilibrio ha de someterse a reglas objetivas de verificación, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad.
De otra parte, la caducidad es de cuatro años, contados desde la fecha del acto.
Los magistrados Aroldo Wilson Quiroz, Margarita Cabello y Luis Armando Tolosa salvaron el voto.
Salvamentos de voto
Para la magistrada Cabello, más que la fuerza o coacción física o moral injusta, lo que el derecho protege es el injusto temor o miedo, que es su consecuencia.
Así, el énfasis de la jurisprudencia se ha puesto en el aprovechamiento de la circunstancia de inferioridad en que se encuentra el atemorizado, esto es, la víctima angustiada de cuyo estado se vale el otro contratante para obtener su consentimiento, de suyo viciado. Dicho aprovechamiento debe repercutir en la desfavorable prestación que la víctima recibe, por lo que considera que el análisis de sus colegas debió centrarse en este aspecto y la decisión habría de ser diferente.
Por su parte, en el salvamento conjunto de los togados Quiroz y Tolosa, se indicó que a pesar del desplazamiento forzado del demandante, el grupo ilegal seguía al tanto de lo sucedido en el predio y de los negocios que el propietario pretendiera realizar, por lo cual no podía afirmarse que la fecha de enajenación impugnada era el punto de partida para el cálculo del lapso prescriptivo, pues la coacción sobre el vendedor era latente.
Así, “desaprovechar la oportunidad para aplicar una hermenéutica que equipare las reglas del Código Civil a la actual realidad social y responda a las necesidades de los acuerdos de desmovilización es una deuda histórica de esta Corporación, que en esta ocasión no pudo ser saldada” (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16812019 (85230318900120080000901), May. 15/19.
Opina, Comenta