13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Importante precisión sobre derechos posesorios cuando se trata de niños y adolescentes (1:03 p.m.)

23 de Julio de 2019

Reproducir
Nota:
121452
Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisa que los niños mayores de 7 años y los adolescentes (artículo 34 del Código Civil) entre los 14 y 18 años cuando adquieren la mayoría de edad, mientras no se encuentren en situación de discapacidad, están facultados para hacerse a la posesión de cualquier clase de bien. No obstante, y atinente al ejercicio de los derechos posesorios, dicha atribución está referida exclusivamente a la posesión mobiliaria, quedando al margen de ella la inmobiliaria, respecto de la cual la posesión solo puede obtenerse por quien goza de plena capacidad (M. P. Luis Armando Tolosa).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)