Importante precisión sobre derechos posesorios cuando se trata de niños y adolescentes (1:03 p.m.)
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23 de Julio de 2019
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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisa que los niños mayores de 7 años y los adolescentes (artículo 34 del Código Civil) entre los 14 y 18 años cuando adquieren la mayoría de edad, mientras no se encuentren en situación de discapacidad, están facultados para hacerse a la posesión de cualquier clase de bien. No obstante, y atinente al ejercicio de los derechos posesorios, dicha atribución está referida exclusivamente a la posesión mobiliaria, quedando al margen de ella la inmobiliaria, respecto de la cual la posesión solo puede obtenerse por quien goza de plena capacidad (M. P. Luis Armando Tolosa).
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