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IMPORTANTE: ¿El desistimiento tácito del CGP se puede aplicar a las acciones constitucionales? (11:50 a.m.)

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19 de Noviembre de 2018

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Al resolver una tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó los deberes de los jueces al conocer acciones constitucionales como la popular, y explicó la improcedencia del decreto del desistimiento tácito del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP) en tal ámbito. En efecto, la naturaleza oficiosa y constitucional de la acción popular hace improcedente tal decreto, pues dicha figura fue instituida como una sanción a la desidia y negligencia de la parte actora, consecuencia que surge en dos circunstancias procesales diferentes, esto es, ante el incumplimiento de una carga procesal o desatención al requerimiento proveniente del director del proceso y por la inactividad prolongada en el tiempo. Por lo anterior no tiene cabida la figura en comento en el ámbito constitucional, atendiendo a los intereses colectivos que allí se discuten, máxime cuando, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 472 de 1998, es obligación del juez de conocimiento impulsar oficiosamente la acción, lo cual implica que si en el curso de la misma se presentan obstáculos debe adoptar las medidas procesales idóneas para removerlos (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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