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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Declarar estar a ‘paz y salvo’ releva al deudor de probar el cumplimiento

20 de Febrero de 2020

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Nota:
43816
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Tras conocer un proceso de incumplimiento de un contrato de cesión de cuotas sociales, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó las implicaciones de establecer una cláusula contractual que declare que las partes se encuentran a “paz y salvo por todo concepto”.

 

Así, el alto tribunal explicó que lo anterior afirma el cumplimiento de la obligación y, por lo tanto, el acreedor es quien debe probar la inobservancia de la prestación, relevando de la carga probatoria al deudor. (Lea: Cláusulas sorpresivas en el contrato de seguro)

 

De igual forma, precisó la diferencia entre el precio y el pago:

 

PRECIO

PAGO

-Elemento esencial del contrato de compraventa (sin este no existe el negocio jurídico).

-Es la contraprestación a cambio de la cosa.

-Satisfacción de la obligación a cargo del deudor.

-Ejecución cabal de la prestación debida.

-Si el deudor no paga, hay incumplimiento del contrato.

 

 

En consecuencia, si el deudor no realiza el pago, de su actuar no se puede derivar la inexistencia del negocio jurídico. (Lea: Deudor de un crédito de libranza no puede revocar la autorización de descuento)

 

Por último, la Sala Civil indicó que si el contrato tiene vacíos respecto del plazo y forma de cumplimiento de la obligación se entiende que se trata de una pura y simple, no sujeta a modalidad.

 

Conflictos de interpretación del contrato

 

Cuando las partes tienen diferencias respecto de la interpretación del contrato, el juez debe tener en cuenta la intención o el querer de los contratantes y la especialidad del negocio jurídico celebrado:

 

  1. Intención de las partes: el operador jurídico no se debe limitar al texto del contrato, pues puede acudir a otros medios, como la costumbre y las circunstancias presentes al momento de celebración del contrato, en ejercicio de su labor reconstructiva.

 

  1. Especialidad del negocio jurídico: es un juicio de adecuación jurídica y socioeconómica, es decir que la autoridad judicial debe establecer las atribuciones y finalidades patrimoniales de los contratantes. (Lea: Pactar obligaciones a favor de terceros no implica subrogación, novación ni cesión)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-1722020 (50001310300120100006001). Feb. 4/20.

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