Identifique cómo se configuran los errores de hecho probatorios
12 de Diciembre de 2017
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que los errores de hecho probatorios, que pueden aducirse en sede de casación, se relacionan con la constatación material de los medios de convicción en el expediente o con la fijación de su contenido objetivo.
Se configuran, entonces, en los siguientes eventos:
i. Cuando se da por existente en el proceso una prueba que no existe realmente.
ii. Cuando se omite analizar o apreciar la que en verdad sí existe en los autos.
iii. Cuando se valora la prueba que sí existe pero se altera su contenido, atribuyéndole una inteligencia contraria, bien sea por adición o por cercenamiento.
Incorporación inoportuna
Ahora bien, el fallo de la corporación también recuerda que si un documento no fue anexado al legajo por haber sido inoportuna su incorporación, no puede afirmarse que el juzgador en la sentencia recurrida omitió valorarlo. (Lea: Sala Civil precisa aspectos probatorios en la configuración del error de hecho)
En efecto, a la luz del Código de Procedimiento Civil, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, lo que complementa la exigencia según la cual para su apreciación deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello.
Por tal razón, no es suficiente con que un medio de convicción obre en el expediente para que tenga peso en la decisión, sino que su arribo al mismo debe ser idóneo y en los eventos en que la ley adjetiva expresamente lo autoriza, pues, si llega de forma abrupta o por fuera de tiempo ni siquiera amerita un pronunciamiento del sentenciador (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-122362017 (05697310300120070011501), Ago. 16/17
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