Civil
Hombres y mujeres pueden aportar bienes a sociedad conyugal en las mismas condiciones
16 de Mayo de 2014
La Corte Constitucional estableció que hombres y mujeres están habilitados para aportar bienes raíces a la sociedad conyugal exactamente en las mismas condiciones. Sobre ese entendido, declaró condicionalmente exequible el numeral 6º del artículo 1781 del Código Civil.
Para el alto tribunal, aunque hoy no es valedero prohibir que los hombres aporten bienes raíces a la sociedad conyugal, cabe establecer un condicionamiento de igualdad que deseche la restricción manteniendo la norma vigente.
En ese sentido, señaló que la jurisprudencia actual reconoce la igualdad entre los cónyuges no solo en el marco de la familia, del matrimonio y en la administración de la sociedad conyugal, sino en todos los demás aspectos económicos, sociales y laborales.
Al respecto, recordó que la finalidad de la norma acusada pudo ser imperiosa cuando se expidió, debido a la incapacidad jurídica y situación de sometimiento a la potestad marital en la relación conyugal. “Al no poder administrar sus propios recursos o los de la sociedad conyugal y al no poder trabajar, la posibilidad de aportar bienes que pudieran ser recompensados representaba un seguro para la mujer. Hoy en día esa situación ha variado”, sostuvo.
Además, definió que se encuentran justificadas las diferencias entre los matrimonios y la unión marital de hecho, sin que ello sea violatorio del derecho a la igualdad.
La Corte también dio su aval a los numerales 3º y 4º del artículo 1781, que se refieren al dinero, bienes fungibles o especies muebles que pueden hacer parte del haber conyugal.
Finalmente, precisó que la valorización adicional del bien como resultado de las fluctuaciones económicas y del mercado pertenece a la sociedad conyugal y deberá ser dividida entre los cónyuges, sin que lo anterior se configure en una violación del derecho a la propiedad privada, ya que, explicó, el fin matrimonio no es lucrarse ni enriquecerse a costa del otro.
“Los cónyuges no están obligados a someter todos sus bienes al régimen de la sociedad conyugal, ya que cuentan con la posibilidad de excluirlos a través de las capitulaciones”, manifestó.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-278 (D-9903), 5/7/2014. M. P. Mauricio González)
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