Heredero que promueve impugnación de paternidad del causante está ejerciendo una acción propia: Sala Civil (11:48 a.m)
02 de Agosto de 2017
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Nota:
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Hay que comenzar explicando que a los herederos antiguamente no se les reconocía la titularidad de un interés jurídico propio en la impugnación de la paternidad legítima, pues el interesado directamente en ese asunto era el cónyuge, cuya voluntad debía respetarse por sus sucesores. Sin embargo, un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema, a través de un recuento jurisprudencial, doctrinario y legal en relación a este tema dejó claro que el heredero que promueve una impugnación de la paternidad del causante (de cujus) no está ejerciendo una acción transmitida por él (iure hereditario), sino una acción propia (iure proprio). En palabras de la Sala, “los herederos del marido o compañero permanente que pasa por padre, a partir de la Ley 1060 del 2006, pueden impugnar la paternidad atribuida a él, aun cuando este, en vida, haya dejado vencer el término con que contaba para ejercer su acción sin formularla, es decir que hubiera operado la caducidad (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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