Civil
Hechos sin debatir durante el proceso no son objeto de pronunciamiento en casación
12 de Octubre de 2017
Al resolver un recurso de casación interpuesto por una empresa comisionista de bolsa, en liquidación forzosa administrativa, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el alcance del recurso extraordinario de casación, reiterando que en el juicio de legalidad de la sentencia de segunda instancia que supone la casación interpuesta contra ella no se puede admitir el debate de una circunstancia no debatida en las instancias.
Según la corporación, ello comporta la ostensible violación del derecho de defensa y que, a su vez, el referido fallo se juzgue con base en una circunstancia igualmente no contemplada por el ad quem. (Lea: Ausencia de motivación en una sentencia no genera fallo de remplazo)
Por ende, el hecho de que el cargo auscultado esté sustentado en la violación directa de las normas precisadas en la acusación no es obstáculo para predicar la inadmisibilidad del medio nuevo.
Finalmente, recuerda que esto no implica que no se pueda aducir en casación argumentos que no se hicieron en instancia, a condición que ellos tengan un carácter puramente jurídico.
El caso analizado
El alto tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa comisionista de bolsa demandada, por incumplir la relación contractual establecida con el comitente y por faltar a sus deberes de asesoría, información y abstención, en tanto vendió, en una época de más bajo precio, el portafolio de acciones sin la autorización de aquel, operaciones en las que, además, apresuró el término para algunas de las ventas con pacto de recompra, las que, finalmente, en menos de un mes mejoraron de precio. (Lea: Estos son los deberes del comisionista de bolsa)
El pronunciamiento no solo desestimó los cargos de casación por, entre otros, pretender el debate de hechos nuevos en sede del recuro extraordinario, sino que, también, reprochó el argumento fáctico propuesto por la empresa recurrente, según el cual la actora, como consecuencia de no haber expresado ningún desacuerdo o reproche respecto de las operaciones verificadas por la comisionista, convalidó con tal comportamiento las mismas.
Con todo, no habiendo logrado el comisionista quebrar el fundamento cardinal de la sentencia de segunda instancia, esto es, que hubo incumplimiento contractual, esa inferencia dejó sin piso la queja relativa a que el fallo de segunda instancia desconoció los principios que orientan el contrato de comisión para la realización de negociaciones en bolsa, particularmente el hecho que las obligaciones que surgen para la comisionista son de medio y que el riesgo derivado de las operaciones recae única y exclusivamente en el inversionista (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-152222017 (11001310303220090029901), Jun. 21/17
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