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Hechos no debatidos en las respectivas instancias no pueden ser objeto de pronunciamiento en sede de casación (2:43 p.m.)

58207

11 de Octubre de 2017

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Al resolver un recurso de casación interpuesto por Interbolsa S. A. comisionista de bolsa en liquidación forzosa administrativa, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el alcance del recurso extraordinario de casación, reiterando que en el  juicio de legalidad de la sentencia de segunda instancia que supone la casación interpuesta contra ella no se puede admitir el debate de una circunstancia no debatida en las instancias, pues ello comporta la ostensible violación del derecho de defensa de la accionante y que, a su vez, el referido fallo se juzgue con base en una circunstancia igualmente no contemplada por el ad quem. Por ende, el hecho de que el cargo auscultado esté sustentado en la violación directa de las normas precisadas en la acusación no es obstáculo para predicar la inadmisibilidad del medio nuevo. Finalmente, recuerda que esto no implica que no se pueda aducir en casación argumentos que no se hicieron en instancia, a condición que ellos tengan un carácter puramente jurídico.

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