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Hacen precisiones sobre llamamiento a terceros en cancelación de registro de tradición de inmuebles

24 de Mayo de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente sentencia de unificación, estableció que en dos de los procesos revisados procedía la concesión del amparo solicitado respecto a los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los accionantes. 

 

Lo anterior en tanto no se les vinculó como terceros interesados al proceso, en el cual se canceló el registro de tradición de inmuebles de su propiedad como consecuencia de una condena penal a los vendedores. (Lea: Omitir relacionar inmuebles en el acuerdo de fusión da lugar a nueva escritura)

 

Según el comunicado, en ambos casos se consideró que era posible la cancelación de los registros de terceros adquirentes de buena fe, a partir de la prevalencia absoluta de los derechos de las víctimas en el proceso penal y sin que fuese preciso citarlos, cuyos derechos se dejaron a la jurisdicción civil.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema aludió a la imposibilidad de obtener la comparecencia de los terceros, pero la Corte Constitucional aseguró esto transgrede abiertamente el tenor de la ley, la cual dispone que para que proceda la cancelación de registros deben ser vinculados los terceros, cuyos derechos deben hacerse valer, no ante la jurisdicción ordinaria, sino ante el juez de la causa en el proceso penal.

 

En consecuencia, les concedió el amparo solicitado, revocando el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal en el 2012, mediante la cual se decidió casar parcialmente la providencia de segunda instancia.

 

En ese orden, se dejó sin efectos el citado numeral y quedó vigente la orden de anulación de las cancelaciones de las anotaciones de registro inmobiliario de los inmuebles de propiedad de los accionantes (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-036, 02/05/18

 

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