Grabación de menores de edad con sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales requiere autorización (11:05 a.m.)
108705
15 de Noviembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La instalación de sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal debe tener como finalidad garantizar la seguridad y la integridad de los residentes y los bienes de la copropiedad. En esta medida, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serían admisibles en los espacios de uso público y las imágenes captadas podrían ser utilizadas en procesos policivos, administrativos o penales, si hay lugar a ello. No obstante, agregó, las grabaciones privadas de menores de edad, su administración y disposición requiere la autorización de los padres y/o representantes legales, teniendo en cuenta que dichas imágenes son confidenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1581 del 2012.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!