Fuerza mayor o caso fortuito como causal de exoneración de responsabilidad por garantía debe analizarse en cada caso (3:35 p.m.)
01 de Marzo de 2017
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Nota:
53921
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien por parte del consumidor o no atender las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. En cuanto a la excepción de fuerza mayor o caso fortuito, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó la definición consagrada en el artículo 64 del Código Civil, según la cual se trata del imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos o actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. En todo caso, indicó, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, un determinado acontecimiento no puede calificarse por sí mismo como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, pues es indispensable analizar y ponderar en cada caso las circunstancias que rodearon el hecho.
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