Fijación de cuotas de administración de propiedad horizontal debe estar precedida de un estudio serio, real y convincente (4:44 p.m.)
23 de Febrero de 2010
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Nota:
64446
El consejo de administración y el administrador de la propiedad horizontal deben elaborar un estudio serio, real y convincente de los gastos en que incurrirán y el monto de dineros que se deben percibir para cumplir con las erogaciones presupuestadas, de tal manera que no se fijen cuotas demasiado elevadas que no puedan ser canceladas por los copropietarios y sea necesario acudir a instancias judiciales, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De acuerdo con la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), es obligación de los propietarios de bienes privados el pago de las expensas comunes necesarias causadas, dentro de las que se encuentran las ordinarias, como es el caso de las cuotas de administración, y las extraordinarias, que son fijadas por la asamblea general de propietarios.
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