Facultad judicial para interpretar una demanda no abarca la posibilidad de corregir la pretensión (10:16 a.m.)
05 de Enero de 2018
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Nota:
58842
Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los jueces pueden desentrañar la pretensión contenida en una demanda cuando esta no ofrece la claridad y precisión en la formulación de las súplicas, para no sacrificar el derecho sustancial. Sin embargo, advirtió que el sentenciador no puede, basado en esa facultad interpretativa, determinar el recto sentido de la misma, hasta el punto de corregir desaciertos de fondo, resolver sobre pretensiones no propuestas o decidir sobre hechos no invocados. De lo contrario, indicó, cercenaría el derecho de defensa de la contraparte y, además, el fallo resultaría incongruente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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