Civil
Facultad de notarios para autorizar enajenación de bienes de menores de edad no está vigente
15 de Julio de 2013
La facultad de los notarios para conceder licencias y transferir un bien sobre el cual tenga derecho real de dominio un menor de edad rige a partir del 1º de enero del 2014, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.
Si bien el artículo 617 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) amplió dicha facultad, establecida en principio solo para los jueces, la norma sobre su vigencia precisa que el actual proceso rige hasta el 31 de diciembre del 2013.
Por lo tanto, el interesado en obtener dicha autorización debe acudir ante el juez mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
(Supernotariado, Cpto 1968, mayo 29/2013)
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