ExtraEsta es la trascendental sentencia que permite adoptar a las parejas gais (8:00 a.m.)
22 de Febrero de 2016
Reproducir
Nota:
105310
Después de casi tres meses de espera, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-683 del 2015, en la cual se decidió la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Para el alto tribunal, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. La providencia constitucional, de 200 páginas y dividida en siete partes, presenta las intervenciones de entidades, universidades, iglesias, asociaciones y de ciudadanos frente al tema concreto; desglosa el concepto del Procurador General de la Nación; muestra experiencias en derecho comparado sobre adopción de parejas con orientación sexual diversa y conceptos, informes y evidencia científica de carácter sicológico, médico, sociológico y pediátrico. Luego de esto, la alta corporación concluye que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la razón de ser adoptado por una pareja del mismo sexo representa una restricción inaceptable de sus derechos y se constituye como un planteamiento contrario a su interés superior. Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron salvamento de voto al no estar de acuerdo con las consideraciones de fondo que sirvieron para la decisión mayoritaria de la Sala. Por su parte, los magistrados Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas Ríos, así como la magistrada Myriam Ávila Roldán, presentaron aclaraciones de voto en relación con aspectos importantes y de mayor análisis de la sentencia (M.P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta