12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Extra Estos artículos del CGP fueron suspendidos provisionalmente por el abuso de la potestad para corregir yerros tipográficos (8:00 a.m.)

30 de Enero de 2017

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Nota:
53808
Una acción de nulidad interpuesta por el director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano Guzmán, condujo a la suspensión provisional de los efectos de varios artículos del Decreto 1736 del 2012, a través del cual el Gobierno Nacional corrigió unos yerros en el Código General del Proceso (CGP). Precisamente, la decisión se extendió al artículo 3°, que tumbó a la naturaleza del asunto como factor determinante de la competencia de los procesos relacionados con los derechos de los consumidores para dejar, únicamente, el factor objetivo-cuantía, y al artículo 5°, en el cual se eliminó la causal de suspensión del proceso por mora ocasionada por el secuestro. Igualmente, recayó sobre el artículo 6°, que suprimió el recurso extraordinario de casación a las sentencias que se profieran en las acciones populares, sobre el artículo 8°, a través del cual excluyó la especialidad jurisdiccional agraria para conocer el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales y, también, sobre el artículo 9°, que agregó la referencia al beneficiario menor de edad dentro de la norma que regula todos los procedimientos sobre alimentos. Así mismo, fueron suspendidos los efectos del artículo 14, en el que se previó que los plazos para aplicar las reglas del desistimiento comenzarían a regir a partir de la entrada en vigencia del CGP y del artículo 16, mediante el cual se prescindió de la derogación que el CGP realizó sobre el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, salvo los parágrafos 1° y 2°. Finalmente, el artículo 18, en el cual se determinó que el numeral 8° y el parágrafo del artículo 30 entrarían a regir a partir del 1° de octubre del 2012, fue, en la misma medida, suspendido. De acuerdo con la providencia, si bien el Gobierno sí tenía la facultad de enmendar los yerros tipográficos o caligráficos incurridos al promulgar una ley, no puede sobrepasar la voluntad del legislador durante este ejercicio (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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