Civil
EXTRA: Definen protocolo para trasladar procesos a juzgados civiles y de familia de ejecución
06 de Junio de 2017
El Acuerdo 9984 del 2013 reglamentó el funcionamiento de los juzgados de ejecución para las especialidades civil y familia, así como el de las oficinas que deben apoyarlos, en desarrollo del nuevo modelo de gestión de que trata el artículo 618 del Código General del Proceso.
En aras de hacer más ágil y eficiente el traslado de los procesos a esos despachos, el Consejo Superior de la Judicatura fijó un protocolo y realizó una serie de ajustes en las plantas de personal de algunas oficinas que los apoyan.
De acuerdo con la disposición, inicialmente, no deben trasladarse los siguientes procesos:
- Los que no tengan la liquidación de costas en firme.
- Los que sean susceptibles de terminación por desistimiento tácito por haberse configurado algunos de los supuestos que permiten proferir esa providencia o que a la fecha de la remisión falten menos de dos meses para su ocurrencia.
- Los que tengan fijada fecha para audiencia o diligencia de cualquier naturaleza.
- Los que no hayan tenido actividad en los últimos seis meses.
- Los que no cuenten con medidas cautelares practicadas.
Así, los juzgados deben seguir las siguientes indicaciones a la hora de remitir los respectivos procesos:
- En el módulo “Registro de actuaciones” del aplicativo Justicia Siglo XXI, en la columna “No. Proceso”, se debe ingresar el número de radicación (23 dígitos).
- En “Ciclos asociados al proceso, actuaciones generales”, seleccionar “Remite oficina de apoyo” y a continuación “Registrar actuación”.
- En la casilla “Anotación” incluir el texto: “remisión de procesos”.
- En las casillas “Folios” y “Cuadernos” indicar el número de ellos que conforman el expediente.
- En la casilla “Ubicación” ingresar el código de la respectiva oficina de apoyo.
- La última actuación que debe figurar en el aplicativo Justicia Siglo XXI, previo a la remisión, será “Remite a la oficina de apoyo”.
- A través de la página web del Banco Agrario convertir los depósitos judiciales asociados al proceso a favor de la respectiva oficina de apoyo y anexar al expediente una impresión en la que conste dicha transacción. Si no existieren depósitos judiciales, agregar una constancia en tal sentido.
- Igualmente, anexar copia de la comunicación dirigida a la persona natural o jurídica que por razón de una medida cautelar deba consignar periódicamente sumas de dinero, para que en adelante los depósitos los haga en favor de la oficina de apoyo, para lo cual deberá indicarse el número de la respectiva cuenta bancaria.
- En los procesos y actuaciones en curso que no deban remitirse a la oficina de apoyo, los jueces seguirán conociendo de los recursos interpuestos y de las diligencias y audiencias ya programadas o iniciadas.
- Una vez resuelto el recurso, el juez remitirá el expediente a la oficina de apoyo, si el proceso o actuación debe continuar.
- En el caso de las audiencias y diligencias, el juez deberá adelantar la totalidad de la actuación que se desprenda de ellas, incluidas, por ejemplo, la definición de oposiciones, la aprobación de remates y entrega de títulos o depósitos.
- Vale la pena decir que los juzgados civiles municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, ubicados en localidades no remitirán procesos a la oficina de apoyo.
- Mediante correo electrónico comunicar a la oficina de apoyo la lista de los procesos que se remitirán, con indicación de la fecha en que se diligenció la información en el aplicativo Justicia Siglo XXI. Contra dicha relación harán la entrega de los expedientes. Esta lista deberá fijarse en la secretaría del juzgado.
Por otro lado, las oficinas de apoyo tienen a cargo las siguientes gestiones:
- Recibir los expedientes que figuren en la respectiva lista y que reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Superior.
- Enviar en un correo electrónico recibo de las listas e indicar a cada juzgado la fecha y hora en que recibirán los procesos, conforme al cronograma que tendrá como fecha de inicio el pasado 1 de junio y que se actualizará conforme al volumen de procesos que se vayan recibiendo.
- Distribuir los procesos entre los juzgados de ejecución de manera aleatoria y equitativa, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 20 del Acuerdo 9984.
Finalmente, se debe decir que los juzgados que vienen tramitando los procesos deberán continuar con el conocimiento de todos aquellos que por cualquier razón no pasen a los juzgados de ejecución.
ÁMBITO JURÍDICO recomienda a sus lectores completar esta información con el mismo Acuerdo PCSJA17-10678 del 2017, en tanto desarrolla, además, disposiciones transitorias para los juzgados civiles municipales de Bogotá y modifica plantas de personal.
Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA17-10678 del 2017, May. 26/17
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