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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Anulan varios artículos del Código General del Proceso modificados por decreto

04 de Octubre de 2018

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Una acción de nulidad interpuesta por el director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano, condujo a la desaparición de varios artículos del Decreto 1736 del 2012, a través del cual, supuestamente, el Gobierno Nacional se limitaba a corregir algunos yerros incorporados en el Código General del Proceso (CGP).

 

La Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que la facultad de enmendar errores caligráficos o tipográficos, prevista en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, fue erróneamente empleada por el Ejecutivo, como lo muestran, precisamente, los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 (parcialmente) y 18 del Decreto 1736, en la medida en que, más allá de una rectificación, procedió a introducir modificaciones a los textos legales, para lo cual no estaba autorizado, en tanto el órgano que ostenta dicha facultad es, por regla general, el Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 150 de la Carta Política. (Lea: Capítulo 1: Introducción al Código General del Proceso

 

Según el fallo, la infracción de las precitadas normas lesionó, igualmente, la obligación que tiene el Gobierno Nacional de acatar las leyes y velar por su estricto cumplimiento, prevista en el numeral 10° del artículo 189 de la Carta Política, lo que ha producido que aquel haya sustituido a la Rama Legislativa en su función de expedir las leyes y modificarlas, concentrando su poder y desconociendo el principio de separación de poderes. (Lea: EXTRA: Conozca los artículos del Código General del Proceso suspendidos provisionalmente)

 

Además, agregó que se trasgredió el principio democrático, porque las modificaciones al CGP debieron tramitarse por el órgano representativo por excelencia, que es el Congreso de la República.

 

Reserva de ley

 

De acuerdo con la corporación, en estrecha relación con la cláusula general de competencia legislativa se encuentra la figura de la reserva legal que, así mismo, es desarrollo del mencionado principio democrático y, en virtud de ella, es la propia Constitución Política la que determina que ciertas y específicas materias deban ser reguladas o desarrolladas por el legislador. (Lea: Resurrección de una jurisdicción)

 

Así las cosas, precisó que la reserva de ley obliga al Legislativo a regular aquellas materias que la Carta Política específicamente estableció, impidiéndole delegar dicha potestad en otro órgano, evitando, también, que el Ejecutivo se pronuncie sobre materias que deben ser materia de ley.

 

Basado en eso, resaltó que le corresponde al Congreso de la República, como órgano representativo por excelencia, expedir los códigos, entre ellos el CGP, así como reformar o modificar sus disposiciones, función que se justifica por la presencia de elementos democráticos en la composición y funcionamiento de este órgano, la cual, además, le está vedada, por regla general, al Gobierno Nacional.

 

Disposiciones anuladas

 

Los artículos anulados son los siguientes:

 

Artículo 3° (modificatorio del artículo 20 del CGP, que establece la competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia). Allí se dispone, entre otras cosas, que el factor determinante de la competencia para los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores era el factor naturaleza del asunto. No obstante, el Gobierno lo eliminó para ajustarlo al fijado por el artículo 390 del mismo estatuto: el factor objetivo-cuantía. (Lea: Una mano larga)

 

Artículo 5° (modificatorio del artículo 163 del CGP, que regula la reanudación del proceso). El decreto eliminó la causal de suspensión del proceso por mora ocasionada por el secuestro, por ser, a juicio del Ejecutivo, un error de referencia.

 

Artículo 6° (modificatorio del artículo 338 del CGP, que señala la cuantía del interés para recurrir). El Gobierno suprimió el recurso extraordinario de casación a las sentencias que se profieran en las acciones populares.

 

Artículo 8° (modificatorio del artículo 393 del CGP, que instaura el procedimiento para el lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales). La norma objeto de examen excluyó la referencia que allí se hacía a los jueces agrarios, porque la especialidad jurisdiccional agraria fue suprimida por el mismo estatuto en el literal c) del artículo 626.

 

Artículo 9° (modificatorio del artículo 397 del CGP, que determina los alimentos a favor del mayor y menor de edad). La corrección consistió en agregar la referencia al beneficiario menor de edad en el título de la disposición, ya que originalmente lo omitía. Según el Gobierno, la voluntad del legislador era comprender dentro de un mismo artículo todos los procedimientos sobre alimentos, sin importar que estos fueran a favor de un mayor o de un menor de edad.

 

Artículo 14 (modificatorio del artículo 625 del CGP, que  define el tránsito de legislación de los procesos ejecutivos en curso a la entrada en vigencia del procedimiento previsto en el CGP). El Ejecutivo decidió que los plazos para aplicar las reglas del desistimiento comenzarían a regir “a partir de la entrada en vigencia” del CGP y ya no “a partir de la promulgación”.

 

Artículo 16 (modificatorio del artículo 626 del CGP, que enlista las derogatorias). Aunque en el CGP se dispuso la derogatoria del artículo 148 de la Ley 446 de 1998 a partir de la promulgación de la ley, el decreto examinado expone que la voluntad inequívoca del legislador fue la de excluir del ordenamiento jurídico el artículo 148 de la Ley 446 de 1998 en la oportunidad prevista en el literal a) del artículo 626, por lo que la referencia que se hace al artículo 148 en el literal c) del artículo 626 es, para el Gobierno, un error de concordancia. (Lea: Tránsito de legislación)

 

Artículo 17 (modificatorio del literal a) del artículo 626 de del CGP) en el cual se enlistan las derogaciones por la entrada en vigencia de la ley.

 

Artículo 18 (modificatorio del artículo 627 del CGP, que contempló la vigencia), en el cual se determinó que el numeral 8° y el parágrafo del artículo 30 entrarían a regir a partir del 1° de octubre del 2012, fue, en la misma medida, suspendido (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sent. 11001032400020120036900, sep. 20/18.

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