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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican requisito de respeto al orden público colombiano en casos de exequátur (3:56 p.m.)

29 de Mayo de 2018

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Nota:
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La resolución de los conflictos es un asunto que en principio le compete a la administración de justicia y, por tanto, solo pueden cumplir ese encargo quienes estén autorizados expresamente por la ley para tales propósitos. Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir una solicitud de exequátur. Para la corporación, esa premisa evidencia que solo las sentencias y/o determinaciones equivalentes emitidas por funcionarios judiciales nacionales tienen efectos en Colombia.  Sin embargo, esa directriz no es absoluta, pues la cooperación y reciprocidad internacional han llevado a alterar esa regla y ahora es posible que una decisión adoptada por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras, previo cumplimiento de varios requisitos. Dentro de este trámite debe acreditarse que en el país de donde proviene el fallo objeto se brinda a las providencias de los juzgadores nativos un tratamiento similar. También indicó que una vez establecida la reciprocidad legislativa procede la verificación de los restantes requisitos, específicamente el respeto del orden público colombiano. Para ello se debe constatar que la providencia foránea se halla en copia auténtica, debidamente legalizada de acuerdo con la ley colombiana y con la constancia de estar ejecutoriada. Y citando una providencia del 2005, precisó que esta noción solo debe usarse para evitar que una sentencia tenga que ser acogida cuando contradice principios fundamentales (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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