Civil
Explican modalidades para realizar la división de un bien
24 de Diciembre de 2015
Ante lo establecido en el artículo 1374 del Código Civil, según el cual ninguno de los cosignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, existen dos modalidades en cuanto a la forma de verificar o realizar la división, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema en providencia de casación.
Estas posibilidades dependen del tipo de bien y de que no se desmerezcan los derechos de los condueños. La ad-valorem o venta de la cosa común, indicó, consiste en rematar el bien para luego repartir el dinero en proporción a la cuota de cada comunero, y debe realizarse cuando el predio no admite partición material, como ocurre con una vivienda o cuando pudiéndose hacer con la misma se perjudica a los intereses de los condóminos.
La división material se presenta cuando el objeto es susceptible de partirse o fraccionarse en zonas o elementos en proporción a la cuota de propiedad de cada uno. Ahora bien, el juez, de acuerdo con las pruebas, está autorizado para decretar el fraccionamiento de la copropiedad en forma distinta a la que se haya solicitado en la demanda, según se puede extraer del artículo 468 de la norma adjetiva civil. (M. P. Ariel Salazar).
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