Explican esencia de la figura que autoriza al juez para dictar sentencia anticipada (8:34 a.m.)
28 de Diciembre de 2018
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Nota:
111208
Acorde con el numeral 2º del artículo 278 del Código General del Proceso, que autoriza al juez para dictar sentencia anticipada total o parcial en cualquier estado del proceso, entre otros eventos cuando no hubiere pruebas por practicar, la Corte Suprema de Justicia explicó esta figura jurídica. A su juicio, la esencia del carácter anticipado de una resolución definitiva supone la pretermisión de fases procesales previas que de ordinario deberían cumplirse. No obstante, dicha situación está justificada en la realización de los principios de celeridad y economía que informan el fallo por adelantado en las excepcionales hipótesis que el legislador habilita. Cabe destacar que aunque el esquema preponderantemente oral del nuevo ordenamiento procesal supone por regla general una sentencia dictada de viva voz, es evidente que tal pauta admite numerosas excepciones, como esta facultad para dictar sentencia de fondo por anticipado (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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