Explican consecuencias procesales de la inasistencia a la audiencia inicial en el CGP (10:33 a.m.)
29 de Octubre de 2018
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Nota:
108973
Solo podrá exculparse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa la parte que falte a la audiencia inicial, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, existen dos escenarios posibles con diferentes consecuencias, dependiendo del espacio temporal de la no comparecencia, a saber: (i) el primero opera cuando la justificación respecto a la no concurrencia a la diligencia se ventila con anterioridad a la fecha programada para el desarrollo de la misma, evento en el cual, si el despacho acepta la motivación, se fija nueva fecha y hora para su celebración; (i) el segundo, cuando la exposición de motivos de la inasistencia se pone a consideración del juzgador luego de materializado el acto procesal, en cuyo caso la apreciación de las razones por parte del juzgador dependerá de que su aportación haya sido dentro de los tres días siguientes a la verificación de dicha actuación, imponiendo al juez el deber de estudiar solo aquellas razones que, además de haber sido aducidas en el lapso referido, se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo, se exonera de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas al extremo litigioso a quien se le convalidó la excusa. Por último, en el caso analizado la Sala encontró que el juzgado debía esperar la presentación de la excusa por la parte que faltó a la audiencia inicial, para luego si, de aceptar las razones, liberarlo de las consecuencias procesales (M. P. Luis Armando Tolosa).
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