Civil
Explican alcance dual del requisito de identidad entre la cosa por reivindicar
09 de Mayo de 2017
La Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que el éxito de una acción reivindicatoria, acorde con los artículos 946, 947, 950 y 952 del Código Civil, exige acreditar la concurrencia de los siguientes elementos:
(i)La propiedad: esto significa que el actor tenga el derecho de dominio sobre el bien reivindicable
(ii)La posesión: que el demandado tenga la calidad jurídica de poseedor
(iii)La singularidad: es decir, que se trate de cosa singular o cuota determinada proindiviso de aquella y
(iv)La identidad: que es la homogeneidad en el bien objeto por reivindicar, esto es, la identidad entre el bien perseguido por el reivindicante (demandante) y el poseído por el convocado (demandado).
En relación con este último requisito, precisó que cuando las partes presentan títulos con el fin de demostrar su derecho sobre el bien controvertido no basta con que los alleguen oportunamente al debate si no se ha efectuado la identificación de dichos títulos con referencia al bien pretendido. (Lea: Acción reivindicatoria ficta es meramente indemnizatoria)
Por ello, indicó que si se identifica el inmueble descrito en la demanda de reivindicación con el poseído por el demandado y los linderos precisados en la petición son los mismos que trae el título de propiedad del actor, no hay nada que objetar en materia de identidad del bien como elemento de la reivindicación. (Lea: Requisitos y precisiones para el éxito de la acción reivindicatoria o de dominio)
Aunado a lo presente, la Sala Civil de esa corporación determinó que el criterio de identidad requerido para esta acción de dominio posee un alcance dual. Una parte atañe a la coincidencia que debe existir entre el bien o la cosas cuya reivindicación se reclama y la cosa o el bien de propiedad del demandante. Y la segunda parte que es la correspondencia de la cosa poseída por el accionado con la reclamada por aquél. (Lea: ¿Cuáles son los efectos de la confesión del demandado en un proceso reivindicatorio?)
Finalmente, explicó que la ausencia de cualquiera de los elementos axiológicos que integran la acción impide el propósito o la prosperidad del restitutorio. Ello significa que se limita el alcance de la acción al no demostrarse uno de los elementos, así concurran los otros requisitos, frustrando su acogimiento (M.P. Luis Armando Tolosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-2112017 (76001310300520050012401), Ene. 20/17
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