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Civil


Expedir copias de declaraciones extraprocesales a terceros vulnera el derecho a la intimidad

Estas declaraciones tienen un interés legítimo para quienes las realizan, recordó la Superintendencia de Notariado y Registro.
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02 de Octubre de 2014

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Las declaraciones que se presentan con fines extraprocesales tienen un interés legítimo para quienes las realizan. Por lo tanto, no es viable expedir copias de las mismas a terceros, ya que esto podría atentar contra el derecho a la intimidad, advirtió la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Esas declaraciones, que pueden presentarse ante notario con los mismos efectos de las rendidas ante un juez civil, deben manifestar que se hacen bajo la gravedad de juramento, explicar las razones del testimonio y que versan sobre hechos personales de quien la realiza o sobre los cuales tiene conocimiento, recordó la entidad.

 

Así mismo, el interesado puede elaborar un acta y presentarla ante el funcionario, quien constatará que cumple con los requisitos mencionados y, si es el caso, la suscribirá junto con el declarante.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2925, sep. 22/14)

 

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