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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Existe contrato de transporte aunque servicio de locomoción sea convenido con un tercero

24 de Abril de 2015

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El contrato de transporte de personas no requiere ninguna formalidad adicional al consenso de las partes en cuanto a prestar y recibir el servicio, y puede celebrarse a través de intermediarios, como las agencias de viaje y turismo.

 

Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados mediante una sentencia en la que se omitió aplicar los artículos del Código de Comercio que regulan el contrato de transporte terrestre de pasajeros.

 

Según el pronunciamiento, los reclamantes sufrieron un accidente de tránsito en el bus que los transportaba a una zona de descanso, que estaba incluida en un paquete turístico adquirido con una agencia de viajes. Por esta razón, interpusieron una demanda de responsabilidad civil contractual contra la empresa transportadora, para lograr el reconocimiento de los perjuicios sufridos.

 

Aunque en primera instancia la acción fue resuelta a su favor, en la segunda se revocó la decisión, tras concluir que la vía indicada para demandar el resarcimiento de perjuicios era la acción de responsabilidad civil extracontractual.

 

La Corte, al conocer la acción de tutela, afirmó que si bien los turistas no contrataron de manera directa el servicio de transporte, el negocio jurídico se perfeccionó a través de la agencia de viajes, que, de acuerdo con su naturaleza jurídica y funciones, se dedica a la intermediación en este tipo de servicios.

 

En ese contexto, recordó que la jurisprudencia civil ha sostenido que todos los daños sufridos por un pasajero que sobrevive a un accidente de tránsito con ocasión de un contrato de transporte deben hacerse efectivos mediante las acciones provenientes del contrato, aunque el convenio se haya suscrito a través de un intermediario.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-082 (11001020300020140292300), ene. 22/15, M. P. Ariel Salazar Ramírez)

 

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