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20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Civil


Exigirle al demandante un cálculo previo del perjuicio se ajusta a la Constitución

22 de Mayo de 2013

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Nota:
24194

La Corte Constitucional declaró exequible la norma del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) que exige declarar un estimado cuantitativo de los perjuicios que se van a discutir en el proceso (artículo 206, incisos 1º al 6º).

 

Esta disposición impone sanciones de hasta el 10 % de la diferencia surgida entre lo efectivamente probado y el cálculo inicial del daño, cuando este exceda el 50 %.

 

Para el alto tribunal, el legislador actuó de acuerdo con su autonomía para fijar deberes, obligaciones y cargas procesales a las partes, al juez y a terceros intervinientes, siempre que estas no sean desproporcionadas.

 

La Corte recordó que el juramento estimatorio hace parte de un sistema consagrado en el Código General del Proceso que tiene por objeto facilitar el avance de los trámites judiciales y que está fundado en la buena fe y la solidaridad de las partes con la administración de justicia.

 

“No puede desconocerse que en principio son las partes quienes tienen mayor conocimiento sobre la naturaleza y el valor de sus pretensiones y por tanto, la carga de estimarlas razonadamente, se funda en su deber de colaborar y actuar de buena fe con la administración de justicia”, agregó.

 

Así mismo, indicó que con el nuevo código, las partes tienen una labor muy importante en la construcción de la verdad procesal, pues, por regla general, son quienes conocen más directamente el valor de los perjuicios, frutos o mejoras que se les adeudan o que deban pagar, a menos de que se requieran conocimientos técnicos.

 

En todo caso, reiteró que las sanciones previstas en el artículo acusado se fundamentan en la violación de un bien jurídico importante, como es la eficaz y recta administración de justicia, que se puede ver afectada a través de su inútil, fraudulenta o desproporcionada puesta en marcha.

 

Sobre el parágrafo único del artículo, que impone multa del 5 % de lo demandado a quien ni siquiera pruebe el perjuicio, ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-157 del 2013.

 

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó parcialmente el voto, porque en la parte resolutiva no se incluyó un condicionamiento que señalara expresamente que quien, a pesar de haberse excedido en las pretensiones indemnizatorias, lo hubiere hecho motivado por la buena fe, no se haría merecedor a la sanción.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-279, mayo 15/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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