Civil
Exclusiones de doble instancia en procesos de familia no violan el debido proceso
26 de Septiembre de 2012
La Corte Constitucional declaró exequibles los literales d) y h) del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989, que organizó la jurisdicción de familia.
Mediante comunicado de prensa, la Corte explicó que las exclusiones de la doble instancia en los procesos de custodia, cuidado personal, visitas, protección legal y permisos a menores de edad para salir del país no violan el derecho al debido proceso.
Como en estos casos se adelanta un procedimiento verbal sumario, las partes tienen diversas oportunidades de defensa que pueden ejercer en el curso del proceso, concluyó la Corte.
Finalmente, aclaró que la exclusión de la doble es una medida razonable, ya que la celeridad es un fin constitucionalmente legítimo y constituye un mecanismo eficaz e idóneo para la real protección de los derechos de los menores de edad.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-718, sep. 18/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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