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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


A esto están obligadas las partes en un contrato de seguros

19 de Julio de 2018

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La falta de una reclamación ajustada a la ley tendrá como consecuencia impedir la constitución en mora de la aseguradora en un contrato de seguros, siendo necesario esperar a la reconvención judicial para alcanzar este efecto, por lo que hasta este momento no podrá ser obligada al pago de intereses o indemnizaciones suplementarias. (Lea: Asegurador no está obligado a pagar cualquier tipo de perjuicio)

 

Así lo concluyó recientemente la Sala Civil, luego de advertir que la ley impone al asegurado o su beneficiario la obligación de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del perjuicio si es del caso, cuya contrapartida es la obligación que el asegurador tiene de efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya demostrado el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales.

 

De otra parte, los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio preceptúan que corresponderá al asegurado o beneficiario dar noticia del siniestro dentro del término convencional.

 

En ese sentido, el aviso del siniestro tendrá efectos jurídicos de reclamación cuando:

 

  1. Se comunique oportunamente el suceso dañoso a la aseguradora.

 

  1. Precise el tipo de afectación y su cuantía.

 

  1. Se anexen los soportes que permitan adelantar el trámite de exacción. (Lea: Los derechos del asegurado frente al recobro de gastos)

 

Luego, la mera comunicación carece de virtualidad de demostrar un requerimiento indemnizatorio, pues esto deberá acompañarse de las pruebas del demérito patrimonial.

 

Por último, en cuanto a la divergencia entre interpretaciones del contrato, la Sala precisó que las cláusulas se interpretan unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

 

De allí que los términos y expresiones usados por una o ambas partes no operan aisladamente, sino como partes integrantes de un todo, por lo que surge el deber de ser interpretadas a la luz del contexto general del contrato o dentro de los enunciados donde se encuentren incorporadas (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-19162018 (11001310301120050034601), May. 31/2018

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