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Asegurador no está obligado a pagar cualquier tipo de perjuicio

La Corte recordó el marco delimitado de acción sobre el cual se desarrolla la ejecución de la póliza adquirida.

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15 de Junio de 2018

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Estudiando la jurisprudencia vigente del contrato de seguros, la Corte Constitucional señaló recientemente que el asegurador no se encuentra obligado a pagar cualquier tipo de perjuicio que acaece sobre el tomador de la póliza, sino solo en aquellos eventos discriminados y seleccionados por la entidad aseguradora dentro del contrato estipulado.

 

En este contexto, recordó que uno de los elementos esenciales que integra el contrato de seguro es la obligación condicional del asegurador, la cual implica un marco delimitado de acción sobre el cual se desarrolla la ejecución de la póliza adquirida.

 

De esta manera, únicamente son cubiertos los daños ocasionados por los siniestros determinados en el contrato, es decir, que la obligación de hacer efectiva la póliza surge al momento en que acontezca alguno de los riesgos que se estipularon en el acuerdo.  

 

Por ello, agrega el fallo, la declaración que rinde el tomador del seguro al momento de contratar con la entidad aseguradora debe ajustarse a los términos de la verdad y mostrar la real condición de quien la obtiene, de lo contrario esto generaría una nulidad dentro del contrato que haría inviable la ejecución de la póliza (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-164, Mayo 03/18

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