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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Los derechos del asegurado frente al recobro de gastos

07 de Junio de 2018

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Nota:
33776

onathan Ochoa Arias, abogado

lac.bufete@gmail.com

 

Dentro del cuerpo iuris de la normativa colombiana, se encuentra reglamentada la institución jurídica de los contratos, siendo la ejecución de los mismos de obligatorio cumplimiento para las partes (C. C., art. 1602).

 

Recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió una controversia sobre la ejecución de un contrato de seguro, en el que se estableció dentro de una cláusula que los asegurados antes de incurrir en gastos de honorarios de abogados de un proceso, debían realizar el reclamo ante la aseguradora para el recobro y, en caso de que no se respondiera la solicitud dentro de los 15 días, se entendería la aprobación de los mismos.

 

En el caso sub examine, a los asegurados les notificaron sobre un proceso penal, motivo por el cual contrataron los honorarios de unos abogados, realizando las solicitudes de recobro ante la aseguradora de forma a posteriori y, esta, a su vez, guardó silencio en el requerimiento, lo que constituía una aprobación frente a los honorarios. Ahora bien, la corporación determinó que los asegurados se encontraban en circunstancias apremiantes en las que tenían que contratar a los abogados para que representarán sus intereses, no pudiendo quedar a la espera de una aprobación de forma previa ante la aseguradora.

Por otro lado, se estableció que la palabra “incurrir” no es un término unívoco, sino equívoco, siendo “caer en una falta, cometerla; causar o atraerse un sentimiento desfavorable; y hacer breves intromisiones en algún quehacer”, de lo que se deduce que los asegurados antes de incurrir en los gastos, notificaron a la aseguradora, ya que la labor del abogado no es de forma inmediata, sino durante todo el transcurso del proceso judicial.

 

 

Este es un resumen del resultado del pronunciamiento frente a la Sentencia SC130-2018 del 12 de febrero del 2018, Radicación 11001-31-03-031-2002-01133-01, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

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