Esto deben saber jueces y magistrados sobre la declaración de impedimentos en el CGP (9:42 a.m.)
25 de Noviembre de 2016
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Nota:
53006
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 140 de este estatuto procesal, que contempla lo relacionado con la declaración de impedimentos de los magistrados, jueces y conjueces. Un auto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, de la Sala Civil, decidió el impedimento presentado por un magistrado de tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso ordinario de pertenencia sustentado en que había conocido otro juicio entre las mismas partes. La Corte notó la falta de competencia sobre el asunto debido a la reglamentación establecida por el artículo 140 del CGP. Lo anterior porque el magistrado lo que debe es manifestar dicha situación ante quien deba sustituirlo y este, en el evento de hallar configurada la causal, es el encargado de admitir y asumir el conocimiento del proceso. Vale la pena agregar que si se presenta el caso contrario el superior funcional decidirá lo legalmente pertinente (M.P. Aroldo Wilson Quiroz).
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