Este es el régimen de responsabilidad por los daños causados en procesos de renovación urbana (9:23 a.m.)
02 de Enero de 2019
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Nota:
111167
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la responsabilidad derivada de los daños causados en procesos de renovación urbana carece de una regulación específica en nuestra legislación, pues el artículo 2351 del Código Civil, que establece los perjuicios por la ruina de un edificio, aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones. Por eso es que la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que la edificación se considera una actividad peligrosa y, en consecuencia, es el artículo 2356 del estatuto referido el que enmarca el régimen de responsabilidad aplicable. Bajo ese escenario, el alto tribunal recordó que allí está consagrada una presunción de culpa sobre el artífice y/o propietario, de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana, teniendo en cuenta variables como la tipología del terreno, la composición del subsuelo, la fecha de las edificaciones y el nivel freático, de lo cual deberá darse antes de acometer las labores (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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