Pasar al contenido principal
23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Estas son las tres actividades relacionadas pero autónomas frente a la interpretación de contratos

25 de Octubre de 2017

Reproducir
Nota:
30876
Imagen
negocio-acuerdo-contratobig-1509241590.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En relación a la interpretación de los contratos, en sentido amplio, tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como la doctrina han distinguido tres actividades relacionadas entre sí, pero en buena parte autónomas. Así lo explicó la Sala Civil de este alto tribunal.

 

Las tres actividades son:

 

  1.  La interpretación propiamente dicha, la cual constituye una labor de hecho que busca establecer el significado efectivo o de fijación del contenido del negocio jurídico teniendo en cuenta los intereses de los contratantes,

     
  2. La calificación jurídica, que es la etapa dirigida a determinar su real naturaleza jurídica y sus efectos normativos y, finalmente,

     
  3. La integración del contenido contractual con la normativa aplicable, que es aquel momento del proceso que se orienta a establecer el contenido contractual en toda su amplitud, partiendo de lo convenido por las partes pero enriqueciéndolo con lo que dispone la ley imperativa o supletiva o lo que la buena fe ha de incorporar.

 

Acorde con lo anterior, el fallo explicó que cuando se busca establecer la naturaleza jurídica de un contrato el juez, en primer lugar, debe definir el genuino sentido y alcance de su contenido objetivo, labor que comporta el examen de la prueba del convenio (forma externa de la manifestación de voluntad de las partes) y concretar, con ese estudio, lo realmente acordado por ellos (fase interpretativa). (Lea: Juez debe calificar los hechos, aunque demandante incurra en imprecisiones)

 

Hecho ello, debe proseguirse a la adecuación jurídica, esto es, a ubicar dicho contenido en la ley o, exactamente, en las diversas tipologías negociales contempladas por el legislador. En caso contrario, esto es, cuando no hay coincidencia, habrá de colegirse que se trata de un contrato atípico y, aquí, la actividad del juez deberá encaminarse a establecer el grado de proximidad del contenido contractual a uno o a varios de los prototipos legales de contrato, con miras de definir el régimen jurídico aplicable (fase de calificación) (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-148062017 (08001310301020100025401), Sep. 20/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)