Estado no debe comprometer cooperación de tribunales para ejecutar laudos arbitrales sin revisión previa (1:17 p.m.)
11 de Marzo de 2019
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Nota:
110821
Al desatar un recurso de anulación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, conforme a la doctrina, no es lógico exigir al Estado que comprometa la cooperación y el auxilio de sus tribunales judiciales para ejecutar forzadamente los laudos arbitrales, esto es, que ponga su imperium al servicio de los árbitros. Lo anterior sin reservarse la atribución de revisar que lo decidido por aquellos reúna las condiciones mínimas indispensables para merecer esa protección legal. En otras palabras, la equivalencia entre laudo y la sentencia judicial hace necesario el sometimiento del laudo al control judicial, enfatizó el fallo. Para estos fines, cuando el laudo provenga de una sede arbitral foránea debe adelantarse el trámite de exequatur u homologación, en el cual se realiza una serie de revisiones formales de acuerdo con los tratados vigentes sobre la materia. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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