Establecimiento de un tope en el valor del inmueble a constituirse como patrimonio de familia no vulnera el derecho a la igualdad (3:05 p.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
66194
Establecer un monto específico de 250 salarios mínimos legales vigentes como límite del valor del inmueble a constituirse como patrimonio de familia es una medida de diferenciación positiva, pues su objeto es el de proteger a las familias más vulnerables económicamente en su derecho a la vivienda digna. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicho límite (Ley 495 de 1999, art. 1). Según la sala, la protección constitucional de la familia y de los niños, consagrada en la Constitución, no puede considerarse absoluta, por lo que el establecimiento de un tope se justifica para evitar el perjuicio de los derechos de terceros. Los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio salvaron el voto por considerar que debió condicionarse la exequibilidad de la norma a que la constitución del patrimonio de familia pudiera realizarse sin consideración al valor del bien inmueble (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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