Civil
Esta es la sanción a una litigante que interpuso demanda de pertenencia entre cónyuges
21 de Julio de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió a una abogada por la comisión de la falta la descrita en el numeral 2° del artículo 33 (faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado) de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.
Este tipo disciplinario se configura cuando se promueve una causa o actuación manifiestamente contraria a Derecho. (Lea: Abogada no volverá a litigar por utilizar documentación no valida en proceso ejecutivo)
De ahí que esta fuese sancionada, principalmente, por interponer una demanda de declaración de pertenencia, o lo que se conoce como usucapión o prescripción adquisitiva de dominio, “en contra de quien en vida era el esposo de la demandante, sin tener en cuenta que el Código Civil prohíbe la usucapión o la prescripción adquisitiva entre cónyuges”.
Para la Sala, esta conducta es de modalidad dolosa, pues de manera consciente y voluntaria presentó una demanda, pese a saber, como profesional del Derecho, lo que establecía el legislador; así mismo, siempre estuvo enterada del estado civil de su poderdante, por esa razón no fue tenida en cuenta su defensa, la cual sostenía que había obrado de buena fe.
“Se evidenció que la abogada adelantó proceso de pertenencia, conociendo los hechos y las normas aplicables al caso desde un primer momento. Así, y siendo consciente de lo anterior, procedió a iniciar demanda ante un juzgado, aun cuando su apoderada reconocía el dominio ajeno del bien objeto de usucapión, la existencia de un proceso de sucesión en curso y el estado civil de su mandante”, concluye el fallo.
Finalmente, y en lo atinente a la dosificación de la sanción impuesta en primera instancia, es decir dos meses suspensión, el alto tribunal la mantuvo, por cuanto obedece a un criterio razonado y ponderado, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma y que no tenía antecedentes disciplinarios (M.P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020150104701 (1244731), Mar. 09/17
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