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Escritura pública separada no aplica frente a modificaciones del derecho de dominio en virtud de una escisión (10:31 a.m.)

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02 de Marzo de 2018

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La Ley 222 de 1995 regula integralmente la transferencia de bienes en el caso de escisión de una sociedad, estableciendo que en la escritura que contiene la reforma estatutaria se indiquen las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro, incluso la forma de repartir los activos no asignados en el respectivo acuerdo. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es procedente aplicar analógicamente el inciso segundo del artículo 178 del Código de Comercio, que prevé la posibilidad de efectuar la tradición de los inmuebles mediante escritura pública separada, tratándose de la fusión de sociedades.

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