Escritura de enajenación de acciones no legitima para intentar dominio por prescripción adquisitiva (2:48 p.m.)
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06 de Mayo de 2019
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El título de escritura de enajenación de acciones no legitima al interesado para intentar por vía de prescripción adquisitiva obtener el dominio de las mismas, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2528 del Código Civil, para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida durante el tiempo que determine la ley, en este caso de tres años para bienes muebles, en los términos de la Ley 791 del 2002, lo cual no se cumple en la situación planteada, indicó la Superintendencia de Sociedades. Los eventuales conflictos ocasionados por supuestos contratos de enajenación de acciones podrían ser del conocimiento de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, mediante demanda.
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