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Error nominal del recurso contra el rechazo de demanda alimentaria no impide tramitarlo

15 de Febrero de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela, ordenó a un juzgado librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo de alimentos, tras considerar que haber dejado de tramitar el recurso de “apelación” en contra del auto que rechazó la demanda vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al interés superior del niño, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de la menor que pretendía el cobro de las cuotas alimentarias de su padre dejadas de percibir. 

 

Según el alto tribunal, si bien es cierto que el auto objeto de cuestionamiento no admite aquel medio de impugnación, a su juicio, la denominación otorgada no fue más que un error intrascendente del recurrente, teniendo en cuenta su verdadera intención, la cual no afecta el cumplimiento de las garantías procesales de las partes o el debido proceso, ni se erige como un impedimento legal para la concesión de la censura. (LeaObligación de dar alimentos al hijo mayor de edad, subsiste aunque tenga un hijo)

 

Por esa razón, advirtió que una interpretación garantista y respetuosa de las prerrogativas procesales habría dado lugar a que, ante la improcedencia de las herramientas defensivas utilizadas el recurso, se tramitara por la vía adecuada (la reposición), pues para la Sala resulta evidente que al haber cuestionado oportunamente la decisión del juzgado accionado su objetivo no era otro que controvertir las razones expuestas por el juez en su providencia, sin que sea relevante, desde la óptica constitucional, la nominación que hayan dado a sus reparos.

 

La conducta reprochada, entonces, equivale a un excesivo rigorismo en las formas, contraria a lo establecido por el legislador, mediante la norma que impone direccionar correctamente las impugnaciones interpuestas por los sujetos procesales, vale decir, el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.

 

Justamente, explicó que este precepto está orientado a impedir que se continúe denegando el acceso a la administración de justicia por simples requisitos de forma y a corregir las prácticas que se vienen presentando en esta materia, en tanto una interpretación sistemática de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico imponen a la judicatura propender por la efectividad de las garantías procesales y no por su obstaculización, como ocurrió en el caso analizado. 

 

Ritos procesales

 

Todo lo anterior condujo a que la corporación resaltara que el respeto por las formas propias de cada juicio no implica que los ritos procesales sean un fin en sí mismos, sino todo lo contrario. 

 

Así, hizo ver que la primacía de lo sustancial impone que los procedimientos sirvan como medio para lograr la efectividad de la administración de justicia y de los derechos subjetivos de quienes someten sus conflictos a ella.

 

No se trata de avalar el desconocimiento absoluto de la ritualidad procesal, aclaró, pero tampoco que el funcionario judicial atienda de manera tan rigurosa a esas formalidades, porque ello apareja un “excesivo ritual manifiesto”, que sacrifica prerrogativas constitucionales para salvaguardar la forma. (LeaEstos son los factores que deben tenerse en cuenta para fijar cuota alimentaria)

 

Con todo, el alto tribunal aprovechó para reprender la omisión judicial en este evento, considerando la falta de protección sobre la alimentación equilibrada, la cual, en sus palabras, debe conducir siempre a la eliminación de todo obstáculo que impida su goce efectivo (Ariel Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-163952017 (05001221000020170029601), Oct. 10/17

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