Errar el nombre de un recurso interpuesto oportunamente no debe obstruir su trámite
15 de Noviembre de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó a los jueces que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso les impone dar el trámite correcto a los recursos que han sido interpuestos oportunamente, así el recurrente haya errado al nominarlo.
Bajo esa premisa, la corporación amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano que, en un proceso de restitución de inmueble arrendado, interpuso un recurso de apelación, aun cuando la actuación reprochada solo era objeto de reposición. (Lea: Corte responde a críticas sobre la obligación de asistir a la audiencia de sustentación de la apelación)
La Sala recriminó al operador judicial haber declarado la improcedencia de la impugnación, en vez de adecuarla al recurso que sí es viable, de acuerdo con las normas procesales.
Además, resaltó la importancia de dar cumplimiento a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como a las garantías procesales de contradicción, defensa y debido proceso, que le imponen a todos los directores del proceso dar el curso adecuado, para evitar que a través de una acción constitucional, como la tutela, se les ordene posteriormente proceder de la forma como les es exigible. (Lea: Error nominal del recurso contra el rechazo de demanda alimentaria no impide tramitarlo)
Con todo, el alto tribunal reiteró que el derecho a impugnar, cuando la ley lo permite, las decisiones judiciales que le son adversas corresponde a una indiscutida y clara expresión del derecho de contradicción que asiste a los justiciables y que en modo alguno conviene sacrificar en razón a inconsistencias técnicas que, en verdad, no resultan del todo insalvables (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-36422017 (25000221300020170003001), Mar. 16/18.
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