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Plantean cambios a concursos de méritos para curadores urbanos

La ciudadanía tiene plazo para enviar comentarios sobre esta iniciativa hasta el 9 de junio.

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03 de Junio de 2026

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El Ministerio de Vivienda (Minvivienda) publicó un proyecto de norma que modificaría el Decreto 1077/15, con el objetivo de definir los requisitos, fases del proceso y facultades de las entidades intervinientes en los concursos de méritos para curadores urbanos. 

La propuesta, de 13 artículos, plantea que el concurso será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), con el apoyo técnico de la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) para la elaboración de las pruebas de conocimiento.

El concurso será abierto, mediante convocatoria pública conforme a la priorización que realice la Supernotariado. Las acciones para suplir vacantes deberán iniciarse con una antelación de 12 meses al vencimiento del periodo del curador titular, siempre teniendo en cuenta la vigencia de las listas de elegibles existentes.

Requisitos para concursar

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente legalmente en el país.

b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana con la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional.

c) Acreditar experiencia laboral mínima de 10 años en actividades de desarrollo o planificación urbana.

d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas.

e) Inscribirse en el concurso de curadores urbanos.

Los curadores urbanos que se encuentren en ejercicio al momento de abrirse el concurso podrán participar.

Lista de elegibles

El DAFP conformará la lista de elegibles del respectivo municipio o distrito de acuerdo con los puntajes obtenidos, le será remitida al alcalde, quien tendrá 15 días para formular solicitudes de exclusión de aspirantes.

El alcalde municipal o distrital, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza de la lista de elegibles, expedirá el acto administrativo de nombramiento en estricto orden de mérito.

La ciudadanía tiene plazo para enviar comentarios sobre esta iniciativa hasta el 9 de junio.

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