En un proceso civil los apoderados pueden interrogar a la contraparte en la audiencia inicial
04 de Marzo de 2020
Al resolver una impugnación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que no solo el interrogatorio de parte que debe realizar el juez oficiosamente y de manera obligatoria puede consumarse en la audiencia inicial, sino también el interrogatorio solicitado por los contradictores.
Ello toda vez que el legislador no hizo la distinción si únicamente procede la intervención del fallador (numeral 7º, articulo 372 del Código General del Proceso -CGP-) y la sistemática del precepto así permite entenderlo. (Lea: ¿El apoderado judicial puede absolver el interrogatorio por su cliente?)
Igualmente, la corporación aseguró que la consumación de este interrogatorio, inclusive por quien la ha solicitado, materializa los principios procesales de economía e inmediación y facilita el desarrollo de las fases de la audiencia como la conciliación y fijación de hechos probados.
Con todo, concluyó que carece de sentido que el director del proceso no permita el cuestionamiento entre las partes, bajo el argumento que debe mediar el decreto del interrogatorio de parte como medio de prueba para evacuarlo, posiblemente, en la vista pública de instrucción y juzgamiento.
Interpretación
A la luz del artículo 372 del CGP, si la declaración de parte, en primer orden, la realiza oficiosamente el juez, su contradicción debe sujetarse a lo establecido en el artículo 170 ídem, de acuerdo con el principio de concentración.
Según las normas indicadas y la estructura del nuevo sistema procesal, la práctica fragmentada del interrogatorio de parte atenta la economía procesal, la concentración y la celeridad en el decreto y práctica de pruebas y en el proceso en general. Además, pospone y entorpece la solución pronta de la controversia para el reconocimiento del derecho material.
En conclusión, el interrogatorio oficioso de la audiencia inicial, por virtud del derecho a contrainterrogar o a formular interrogatorio, puede surtirse junto con el de las partes sin tropiezo en esa diligencia. (Lea: Confesión presunta no es automática ante inasistencia del citado a interrogatorio de parte)
Casuística
En el desarrollo de la audiencia inicial dentro de un proceso ejecutivo, una vez finalizado el interrogatorio de parte al representante legal del demandante por parte del juez, el demandado solicitó que se le permitiera realizarle otras preguntas, puesto que así lo había solicitado con antelación.
Dicha solicitud fue negada bajo el argumento que era el juez quien hacía el interrogatorio, por lo que el demandando, en el proceso ejecutivo, interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación. Aquel recurso no prosperó y en segunda instancia fue ratificada la decisión.
Por esta razón, promovió acción de tutela solicitando el amparo de su garantía fundamental al debido proceso (derecho de defensa y contradicción). (Lea: La parte no puede pedir su propia declaración)
Finalmente, esta corporación aseguró que se vulneró el debido proceso, al no permitirle interrogar a su contraparte inmediatamente después del interrogatorio del juez. Además, también se trasgredieron los principios de economía procesal, concentración y celeridad, al interpretar restrictivamente la norma indicada. Con todo, revocó la sentencia impugnada y concedió la protección rogada.
Ante esta providencia, Oscar Iván Garzón Guevara, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Director de posgrados de la Facultad de Derecho de la UMNG, indicó que “pareciera que en ocasiones el interrogatorio de parte en el CGP, contrario a formar el convencimiento judicial, suscita dudas entre algunos operadores respecto de su aplicación, dudas que infortunadamente terminan resolviéndose en desmedro de los derechos de los sujetos procesales”.
De igual forma precisó que la interpretación que del artículo 372 del CGP realiza la Corte resulta más que acertada, pues además de evidenciar la claridad de la norma en el sentido que es en la audiencia inicial donde se deben practicar los interrogatorios de parte, identifica que el precepto desde el sistema de principios del CGP reivindica cánones como el de la economía procesal o la concentración, que fueron, entre otros, móviles de esta reforma procesal.
(M. P. Luis Armando Tolosa Villabona)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-21562020 (47001221300020190036801), Feb. 28/20.
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