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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La parte no puede pedir su propia declaración

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Aunque se ha escrito mucho sobre si en el Código General del Proceso (CGP) se autorizó a las partes a pedir sus declaraciones en su propio beneficio, conviene volver sobre el tema porque los parámetros de la discusión cada día apuntan más en el sentido de que tal posibilidad no fue regulada en el nuevo estatuto, y que, en consecuencia, el punto sigue como estaba en el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC).

 

Recuérdese que los partidarios de esta exótica tesis del interrogatorio a instancias de la propia parte han venido sosteniendo que en el nuevo CGP sí es posible que cada parte pueda pedir su propia declaración, basados en que el artículo 198 del CGP, que reformó los artículos 202 y 203 del derogado CPC, no reprodujo el aparte que preveía que “cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria”. Sobre bases tan endebles se ha vendido la idea de que como en el nuevo texto se suprimió esa restricción que limitaba a una parte pedir la citación de la contraria a que absolviera interrogatorio, ello significa que ahora pueda pedir su propia declaración.

 

Ni por asomo puede decirse que el hecho de haber suprimido la frase “cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria” significa que cada quien puede pedir su propia declaración. Ni en la exposición de motivos del CGP, ni en las actas que reposan en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal de la Comisión que elaboró ese estatuto, se advierte que la tesis de la declaración de la propia parte hubiese sido siquiera discutida. Si no lo fue, menos pudo haber quedado incluida para la vía del silencio o de la supresión de una frase.

 

Para apoyar el dislate de que en nuestro sistema la parte puede pedir su propia declaración, se ha dicho por algunos que, de no permitir esa posibilidad, se violarían los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Declaración de los Derechos Humanos, porque estos estatutos consagran el derecho de una parte a ser “oída públicamente”. En ninguno de estos estatutos se previó la facultad de una parte a pedir su propia declaración como un derecho humano; es más, el tema de la declaración a instancias de la propia parte ni siquiera está mencionado en ninguno de estos estatutos. Ser oído públicamente es diferente a pedir la declaración de la propia parte, y ese derecho existía en vigencia del CPC, pues la audiencia de recepción del interrogatorio de parte se hacía en audiencia pública a los ojos de la ciudadanía. Lo que sorprende es que ahora se invoquen los derechos humanos para sacar avante esta tesis, cuando durante los 45 años de vigencia del CPC a ninguno de los muy autorizados tratadistas de pruebas se le ocurrió sostener que ese estatuto violaba los derechos humanos al no autorizar la declaración a solicitud de la propia parte.

 

A lo anterior ha de agregarse un detalle que seguramente no han advertido los defensores de la tesis de la declaración a instancias de la propia parte, que es contundente. En efecto, si fuese cierto que la supresión de la expresión “cualquiera de las partes podrá pedir la citación de la contraria” significa que la parte puede pedir su propia declaración, no se entiende, entonces, la razón por la cual el artículo 184 del CGP, al regular lo relativo al interrogatorio de parte extraprocesal, previó que “quien pretenda demandar o tema que se le demanda podrá pedir por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso”.

 

Es decir, tan no es cierto que el CGP haya autorizado a la parte a pedir su propia declaración en el curso de un proceso, que al regular el decreto de la misma prueba en el escenario extraprocesal, expresamente se previó que puede solicitarla una parte, pero solamente respecto de “su presunta contraparte”.

 

El pedimento del interrogatorio de parte es el mismo sea que se solicite para recaudarse en un proceso o como prueba extraprocesal, más aún cuando el CGP no dijo que el interrogatorio en un proceso lo pueda pedir también el propio interesado.

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