En principio, salvo pacto en contrario, el arrendatario puede realizar mejoras al predio (8:30 a.m.)
09 de Agosto de 2019
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Nota:
121184
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el arrendatario en principio, salvo pacto en contrario, puede realizar ciertas mejoras en el predio objeto de arrendamiento. Ello, dependiendo el derecho de rembolso a la clase de las mismas, toda vez que siendo útiles podrá optar por retirarlas, siempre que no se afecte el predio, o exigir su abono al arrendador. En este último evento, este sujeto tuvo que autorizarlas y, además, haberse comprometido expresamente a abonarlas. En ausencia de dicho permiso o aval, el arrendador puede reclamar su retiro para que se restituya el inmueble en el estado original, tal cual como lo recibió el inquilino, así como exigir el pago de los perjuicios que su ejecución le pudieron generar y/o eximirse de abonarlas (M.P. Margarita Cabello Blanco)
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