En los procesos administrativos, la notificación del acto admisorio de la demanda debe realizarse únicamente por el juez (11:18 a.m.)
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10 de Febrero de 2010
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Mientras en la codificación procesal civil la parte interesada en que se efectúe la notificación del auto admisorio de la demanda podrá directamente remitir dicha comunicación en el evento en que el secretario no la envíe, en el Código Contencioso Administrativo (CCA) dicha notificación debe realizarse únicamente por el juez, haciendo uso de sus respectivos instrumentos y desarrollando su propia normativa. Así lo explicó el Consejo de Estado, para aclarar que el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable a los procesos que se adelantan ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues la forma de notificación del auto admisorio está íntegramente regulada por los artículos 150 y 207 del CCA. Con estos argumentos, la Sección Tercera anuló una providencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que había declarado la perención de un proceso por la inactividad del demandante al no notificar a la otra parte (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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