12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


En los casos de responsabilidad civil extracontractual, los intereses moratorios se computan a partir de la ejecutoria de la sentencia (10:57 a.m.)

31 de Mayo de 2010

Reproducir
Nota:
66896
La Corte Suprema de Justicia recordó que, a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994, el conocimiento de los procesos de responsabilidad civil extracontractual seguidos contra empresas prestadoras de servicios públicos corresponde a los jueces civiles de la jurisdicción ordinaria. De igual forma, aclaró que con las modificaciones que introdujo la Ley 689 del 2001 a la Ley 142, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conoce los procesos de responsabilidad civil extracontractual contra estas empresas. En el fallo, la corporación precisó que la indexación y la mora obedecen a causas jurídicas diferentes, que hacen que su naturaleza no sea asimilable, y que si bien hay casos en que el pago de perjuicios lleva implícita la actualización monetaria, ello no ocurre en los juicios de responsabilidad civil extracontractual. En estos casos, los réditos de mora solo se computan a partir de que se hace exigible la obligación, esto es, a partir de la ejecutoria de la sentencia, mientras que la indexación se calcula desde cuando se experimentó el agravio patrimonial (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)